Ley de Servicios de Protección

Bajo la Ley de Servicios de Protección, el Departamento de Vejez del Condado de Chester tiene el mandato de recibir e investigar informes de sospecha de abuso, negligencia, explotación y abandono de residentes incapacitados del Condado de Chester mayores de 60 años y proporcionar actividades, recursos y apoyos para detectar, prevenir, reducir y eliminar estas condiciones

Puntos importantes


  • Número de teléfono gratuito las 24 horas para reportar: 800-564-7000
  • Personal capacitado disponible las 24 horas del día, los 7 días a la semana para recibir reportes, para llevar a cabo investigaciones y proporcionar manejo de casos
  • Las personas que denuncien sospechas de abuso, negligencia, explotación y abandono serán inmunes a la responsabilidad civil y penal bajo las leyes de Pennsylvania (a menos que el periodista haya actuado de mala fe o con un propósito malicioso). Toda la información es confidencial.
  • Hay 2 componentes principales de los Servicios de Protección:
  • Ingreso: recepción y selección de reportes: recopilación de información; determinación de urgencia para la investigación; asignación al investigador de Servicios de Protección
  • Investigación: generalmente se iniciará dentro de las 24 horas y debe ocurrir dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del reporte.
  • CCDAS tendrá la autoridad para solicitar al Tribunal de Súplicas Comunes (Court of Common Pleas):
  •  Acceso a registros relevantes para investigaciones, evaluación, planes de casos y entrega de servicios
  • Acceso a personas que se ha informado que necesitan servicios de protección
  • Permiso para intervenir cuando el adulto mayor rechaza los Servicios de Protección (y cuando hay evidencia clara y convincente de riesgo inminente de muerte o daño físico grave si no se proporcionan los servicios)
  • CCDAS puede compartir registros relevantes del cliente con oficiales de la ley solo si la investigación de CCDAS resulta en una investigación policial
  • CCDAS puede informar conductas sospechosas de conductas delictivas a la policía solo cuando el trabajador de protección sea testigo directo de dicha conducta o cuando el cliente (o el tutor designado por el tribunal) acepte presentar una queja